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Del mismo modo, ante la necesidad de disponer de recursos hídricos propios, las empresas deben legalizar ante la Dirección General de Aguas (DGA) el aprovechamiento de aguas que extraigan de fuentes naturales, con el propósito de inscribirlas a nombre del interesado en el Catastro Público de Aguas o bien para hacer valer derechos existentes del usuario ante denuncias públicas o intereses de terceros.